interNOSTRUM

PRÓLOGO

    REAL DECRETO 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.

    El artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de Marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, determina como Unidades Legales de Medida las unidades básicas, suplementarias y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.

    Asimismo, en el citado artículo, se dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.

    En el artículo 2º se confieren facultades al Gobierno para autorizar el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades (SI), que se juzgue indispensables para ciertas mediciones, con la condición de que se relacionen directamente con el Sistema Internacional.

    En el párrafo 5 del articulo 3º, asimismo, se faculta al Gobierno para poder exigir, mediante Real Decreto, que en los instrumentos de medida figuren las indicaciones de magnitud en una sóla unidad de medida legal.

    Consecuentemente, se ha tenido presente el contenido de las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, la Directiva del Consejo de las comunidades Europeas 80/181/CEE, modificada por la Directiva 85/1/CEE, así como el Documento Internacional "Unidades de Medidas Legales" de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal).

    En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1989,

 

DISPONGO :

    Artículo Único.- 1. El Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España es el sistema métrico decimal de siete unidades básicas, denominado Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Comunidad Económica Europea.

    2. Quedan relacionadas y definidas en el anexo al presente Real Decreto las unidades SI básicas y suplementarias (capítulo I), las unidades SI derivadas (capítulo II) y las reglas para la formación de los múltiplos y submúltiplos de dichas unidades (capítulo III).

    3. Queda asimismo autorizado el empleo de las unidades recogidas en el capítulo IV del citado anexo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida deberán llevar sus indicadores de magnitud en una sola unidad de medida legal, a partir del 31 de diciembre de 1990.

 

DISPOSICIÓN FINAL

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 27 de octubre de 1989.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,

    Javier Luis Saenz de Cosculluela